Ayudas a la adquisición de Libros de Texto

Escrito por Super User el . Publicado en Noticias 2011

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 22 de septiembre de 2011, adoptó, ente otros, el acuerdo de aprobación y publicación de las siguientes bases:

 

1.-BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS EDUCATIVOS DE ALAJERÓ. CURSO 2011/2012.

 

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la compra de libros de texto para los escolares de Educación Infantil del término municipal de Alajeró.

Se establece como única modalidad de subvención la mencionada como objeto de esta convocatoria.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta subvención serán los padres de los escolares del municipio de Alajeró de Educación Infantil con derecho a participar en esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos en ella previstos así como los que refiere el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Además, es requisito indispensable estar empadronado en el municipio a fecha de inicio de septiembre del año en curso. Se acreditará mediante certificado de empadronamiento que será expedido de oficio por el Ayuntamiento sin que sea preciso su solicitud por el interesado.

 

TERCERA.- EXCLUSIONES.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las solicitudes cuya factura comprenda el importe de cualquier material didáctico distinto de los libros de texto oficiales fijados para los cursos correspondientes de Infantil del término municipal de Alajeró.

 

CUARTA.- PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de admisión de solicitudes será desde el 1 al 31 de octubre de 2011. Además estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) una vez aprobada la convocatoria de la subvención.

El mismo día se publicarán las bases en los tablones de anuncios de cada uno de los colegios del término municipal.

 

QUINTA.- MODELO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Las solicitudes se presentarán en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alajeró situado en la Plaza del Pueblo, s/n de Alajeró o en la Oficina Municipal de Playa de Santiago, sita en la Avda. Marítima, s/n en horario de Lunes a Viernes de 8:30h. a 14:30h. según modelo de instancia para ello habilitado.

 

SEXTA.- DOCUMENTACIÓN

Al modelo de solicitud se acompañarán:

a) Factura original o fotocopia compulsada emitida por la librería expresiva del importe total de los libros de texto (excluido cualquier otro material escolar), a nombre del solicitante de la subvención, indicando el nombre del alumno beneficiario de la misma.

 

 

b) En el impreso de solicitud se hará constar el número de cuenta donde ingresar el importe de la subvención concedida. El titular de dicha cuenta será el mismo que el solicitante.

c) Fotocopia del DNI, N.I.F o Pasaporte del solicitante, todos ellos en vigor.

 

SÉPTIMA.- CUANTIA.

La subvención cubrirá el importe expresado en la factura presentada junto con la solicitud y con la siguiente cuantía máxima: 60,10 €.

 

OCTAVA.- IMPORTE MAXIMO DE LAS AYUDAS.-

El importe máximo total de las ayudas a conceder será de 12.000 €, con cargo a la partida 323.481.00 del Presupuesto Municipal de 2011.

 

NOVENA.- COMPETENCIA DE INSTRUCCIÓN Y DE RESOLUCIÓN.

La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Alajeró.

La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de 2 meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo al Sr. Alcalde Presidente la competencia para resolver.

La resolución de la Alcaldía, pondrá fin a la vía administrativa.

 

DÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES.

La presente subvención no será compatible con otras que se reciban para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público.

 

DISPOSICIÓNES FINALES.

Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para cuanto requiera la ejecución de las presentes bases.

En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

 

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Alajeró, 22 de septiembre de 2011